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87,3% se las sociedades aún no han pagado el impuesto a las Personas Jurídicas

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A dos días de que termine el plazo ordinario para la recaudación del Impuesto a las Personas Jurídicas, un 87,3% sigue sin pagar este tributo, informó el Registro Nacional, encargado de recibir los fondos.

Archivo CRH

Archivo CRH

De un total de 542.600 sociedades inscritas en el Registro Nacional, aún faltan 473.636 sociedades activas e inactivas.

El Registro Nacional había estimado en ¢31,500 millones el monto que podría recaudar este año, no obstante, actualmente asciende a ¢10,523 millones,  una tercera parte de lo esperado.

La recaudación del Impuesto a las Personas Jurídicas (conocido también como “impuesto a sociedades”) inició el 1° de enero y se extiende por 30 días naturales. Es decir, hay tiempo hasta el próximo lunes 2 de febrero para pagarlo.

La medida se mantiene vigente pese al fallo de la Sala Constitucional que declaró inconstitucional artículos fundamentales de la Ley del Impuestos a las Personas Jurídicas.

“Es importante mencionar que la Sala Constitucional dimensionó en el tiempo la declaratoria de inconstitucionalidad para evitar graves dislocaciones tributarias o fiscales, de modo que todas las sociedades deberán pagar el impuesto correspondiente al periodo fiscal 2015 que está a punto de concluir, por lo que regirá con efectos futuros, a partir del período fiscal 2016”, señaló Guillermo Smith, presidente del Colegio de Contadores Públicos, en un comunicado.

¿Qué grava el impuesto?

El tributo grava a todas las sociedades mercantiles que se encuentren inscritas en el Registro Nacional. La norma  está orientada para clasificar a las empresas en dos grupos:

1)     Las sociedades activas, que deberán cancelar el equivalente del 50% de un salario base de un oficinista (¢201.700).

2)     Las sociedades inactivas ante la Administración Tributaria, que deberá cancelar el 25% del salario base mensual de oficinista (¢100.850).

La Ley considera una empresa  como “activa” si se encuentra  inscrita dentro del Registro de Contribuyentes de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, aunque dicha empresa no tenga operaciones comerciales. La Administración Tributaria le envía al Registro Nacional cada año, antes del inicio de cobro;  cuáles sociedades aparecen como tales.

Las micro y pequeñas empresas inscritas como tales en el Registro del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (Meic), y que estén inscritas como contribuyentes ante la Dirección General de Tributación, están exentas del pago del impuesto.

La tarifa a pagar es de medio salario base  ¢201.700 para sociedades activas y de 25% del salario base ¢100.850 para inactivas; y puede ser cancelado por medio de internet o las  agencias del Banco de Costa Rica. Es un impuesto anual y no se puede utilizar como un gasto deducible para la declaración del impuesto sobre la renta.

El único dato que debe aportar el contribuyente para pagar este impuesto es el número de cédula jurídica de la sociedad que desea cancelar.

¿Qué pasa si no cancela el impuesto?

Para Francisco  Villalobos, abogado especialista en impuestos, la resolución de la Sala IV apunta que la obligación es exigible para este año, por lo que el cobro y las multas se mantienen.

Smith, por su parte, explicó las entidades que no paguen el impuesto a tiempo deben cancelar un interés correspondiente a la tasa vigente, que en la actualidad es del 12,68% anual.

Además, si una empresa no cancela el impuesto establecido por tres períodos consecutivos, será causal de disolución de la sociedad mercantil, empresa individual de responsabilidad limitada o sucursal de una sociedad extranjera o su representante.

Sin embargo, esta disposición de disolución se encuentra en suspenso hasta que se resuelva  la acción de inconstitucionalidad. Además, solo sería válido para las sociedades que nunca pagaron el tributo desde que comenzó a recaudarse.

Destino del impuesto

Los recursos provenientes de la recaudación de este impuesto son destinados a financiar los siguientes rubros:

Un 5% de la recaudación total de este impuesto se asigna al Ministerio de Justicia y Paz para financiar la recaudación del impuesto por parte del Registro Nacional y para el financiamiento de la Dirección General de Adaptación Social.

El restante  95% de la recaudación total de este impuesto va al Ministerio de Seguridad Pública para que sea invertido en sus programas de seguridad ciudadana y combate a la delincuencia.

De acuerdo con cifras del Ministerio de Seguridad, estos recursos representan  cerca de un 15% del total del presupuesto asignado para este año, es decir, unos ¢37.500 millones.


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