Mientras por un lado el gobierno busca la aprobación de una serie de nuevos impuestos con el fin de resolver el problema del déficit fiscal que agobia al país, por otro lado el proyecto de ley que establece el modelo de Economía Social Solidaria (ESS) para Costa Rica señala que las empresas bajo ese régimen estarían completamente exentas de impuestos, tanto nacionales (renta, ventas y de aduanas) como de impuestos municipales.
Esto fue fuertemente criticado por el vicepresidente de la Cámara de Comercio de Costa Rica, Víctor Ruíz, quien aseguró que la figura de ESS representa una competencia desleal contra las empresas privadas formales y no contribuye en nada a los graves problemas fiscales del país, porque reduce el tema de la recaudación.
Se aprueban en total cinco exenciones de impuestos para las empresas que se cobijan bajo este régimen. Entre ellas, la exención del pago del impuesto territorial por un término de diez años, a partir de la fecha de su inscripción legal.
Además, no pagarán del todo el impuesto o tasa, nacional o municipal, sobre los actos de formación, inscripción, modificación de estatutos y demás requisitos legales para su funcionamiento.
Tampoco pagarán el cincuenta por ciento en los impuestos de papel sellado, timbres, y derechos de registro en los documentos otorgados por ellas en favor de terceros o de éstas en favor de aquellos y en todas las actuaciones judiciales en que tengan que intervenir, activa o pasivamente.
La cuarta exoneración es que no pagarán los impuestos nacionales ni municipales, los bienes que las entidades de la ESS adquieran para el “normal desarrollo de sus actividades”. Es importante señalar que la ley no define qué es ese “desarrollo normal”.
También, estarán exentas del pago de los impuestos de aduanas sobre las herramientas, materias primas, libros de texto, tecnología especializada, vehículos automotores de trabajo, maquinaria, piezas de repuesto, equipo y enseres de trabajo, medicinas, hierbicidas, fertilizantes, sacos y cualesquiera otros medios de empaque, simientes, animales y cualesquiera otros artículos que importen para las actividades que les sean propias siempre que en el país no se produzcan de calidad aceptable, o que la producción nacional no sea suficiente para abastecer el mercado.
Además, especifican que dichas empresas serán sujetas de los beneficios del Sistema de Banca para el Desarrollo, conforme la Ley 8 634.
El economista Victor Hugo Céspedes, aseguró que hay que tener en cuenta cuáles serían las empresas que podrían gozar de estos beneficios y el costo que representaría eso para el Gobierno sin embargo el proyecto de Ley de Economía Social Solidaria no lo especifica.
“No tengo muchos elementos de juicio, pero es injusto tal y como pasa con las cooperativas que están exentas de impuestos y cuentan con utilidades altísimas”, destacó.
La economista, Roxana Morales, del Observatorio de la Coyuntura Económica de la Universidad Nacional (UNA), manifestó que el proyecto no lo ha analizado pero que hay que tener cuidado con el impacto que esto podría tener para la economía nacional, sobre todo por las exoneraciones.
“Cambiar la estructura tributaria debería de someterse a consulta porque las exoneraciones ya existen y se han aprobado para las empresas de zonas francas y para las pequeñas y medianas empresas en cortos períodos de tiempo, mientras puedan consolidar su compañía, pero eso requiere una discusión nacional”, destacó.
Aspirantes a convertirse en entidades de la ESS
a) Asociaciones Cooperativas reguladas por la Ley N. 4179 de Asociaciones Cooperativas del 22 de agosto de 1968.
b) Asociaciones Solidaristas reguladas por la Ley N.6970 de Asociaciones Solidaristas del 7 de noviembre de 1984.
c) Asociaciones Comunales reguladas por la Ley N.3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad del 7 de abril de 1967.
d) Asociaciones de la ESS reguladas por la Ley N. 218 de Asociaciones, del 8 de agosto de 1939.
e) Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados (ASADAS); de acuerdo a la Ley N. 2726, Constitutiva Instituto Costarricense Acueductos y Alcantarillados, del 14 de abril de 1961 y a la Ley N. 218 de Asociaciones, del 8 de agosto de 1939.
f) Sociedades Anónimas Laborales reguladas por la Ley N. 7407, Ley de Sociedades Anónimas Laborales, del 12 de mayo de 1994.
g) Organizaciones Gremiales y de Productores, que agrupan y prestan servicios a sus asociados, al amparo de la Ley N. 218 de Asociaciones, del 8 de agosto de 1939.
h) Fundaciones que desarrollan o promueven los fines de la ESS, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N. 5338, Ley de Fundaciones, del 28 de agosto de 1973.
i) Organizaciones de Trabajadoras y Trabajadores constituidas para dar continuidad a empresas privadas o sociedades mercantiles en proceso de liquidación y quiebra, al amparo de la Ley N. 218 de Asociaciones del 8 de agosto de 1939.
j) Forman parte también como entidades de la ESS, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, las Cooperativas de Ahorro y Crédito, las Asociaciones Solidaristas, la Caja de ANDE, los Fondos de Préstamos de Empleados de Entidades Públicas y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.