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Acceso a redes de sus hijos haría diferencia entre la vida y la muerte

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(Imagen con fines ilustrativos. Archivo EFE).

(Imagen con fines ilustrativos. Archivo EFE).

La vulnerabilidad de los jóvenes ante las redes sociales queda en evidencia. Esta vez tras la detención de un hombre que es sospechoso de contactar menores de edad, les ofrecía trabajo como modelos por medio de Facebook, los citaba y cometía abusos y violaciones.

Para Gerald Campos, director a.i. del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), que un padre o encargado tenga acceso a las redes sociales de sus hijos puede hacer la diferencia entre la vida y la muerte.

Para ejemplificar esto, hay varios antecedentes. En enero, un hombre de 32 años que fue detenido luego de ofrecerle a un menor de 14 años “puntos” en una competencia de juegos electrónicos a cambio de que le enviara fotografías de corte sexual.

Pero no solo intentos de abusos, las redes sociales también ha sido la telaraña que atrapa a jóvenes en una trampa mortal.

En diciembre pasado, se dio a conocer el caso de una menor de 14 años que perdió la vida luego de concretar una cita con su homicida tras hablarse por WhatsApp.

Proyecto de ley

El diputado y presidente de la Comisión de la Niñez, Juventud y Adolescencia, Fabricio Alvarado, presentó un proyecto de ley para proteger a los menores de edad de los peligros del mundo virtual.

Con esto se busca “armonizar” Códigos de Niñez y de Familia, en el tema del derecho de la privacidad de los menores.

Una de las medidas que establece el proyecto, es que los menores de 15 años manejen sus perfiles de modo privado y les prohíbe dar información personal a terceros.

Criterio del Pani

Para Ana Teresa León, presidenta ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia (Pani), los adultos y los menores deben aprender a utilizar adecuadamente la tecnología.

(Imagen tomada del Facebook de Paniamor).

(Imagen tomada del Facebook de Paniamor).

De acuerdo en el artículo 20 del Código de la Niñez y la Adolescencia los menores tienen derecho a la información; siempre y cuando el ejercicio de este derecho se ejecute de manera responsable y bajo la orientación de los padres, representantes o educadores.

“Lo establecido en el artículo 20 citado anteriormente es decir, la comunicación el acercamiento al dialogo la supervisión y la orientación respecto a páginas que se accesan, información que se coloca y mensajes o material audiovisual que comparten”, explicó la Presidenta Ejecutiva.

León recomienda instar en las buenas relaciones para que los menores le cuenten a los padres y los incorporen como amigos en sus redes. Para esto se requiere además de las buenas relaciones, respeto y confianza mutua.

Además, que los menores no compartan información personal ni propia ni de los familiares, tampoco dar datos sobre horarios, entradas y salidas, lugares de estudio y de trabajo, claves. Ni no aportar imágenes.

En cuanto a la edad para darse acceso a las redes sociales, el Pani comenta que dependerá de muchos factores: maduración, modelos adultos presentes aprendizajes previos y capacidades cognitivos y emocionales.


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