
La Auditora del MOPT ya había comparecido en el Congreso, sobre el robo de armas a la Policía de Tránsito. (Archivo CRH)
Desde hace un año, el Ministerio Público investiga a la auditora interna del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) Irma Gómez Vargas por el nombramiento de un funcionario en ese departamento. Se trata de la designación del subauditor general Antonio Guasch.
Además hay otra denuncia por el nombramiento de otro funcionario que tiene una relación de pareja con la hija de Gómez, por lo que se investigaría si su designación en el órgano que lidera la Auditora -y quien es su superior- rompió la ley.
La oficina de prensa de la Fiscalía confirmó que Gómez Vargas es imputada en una investigación tras la denuncia. La Fiscalía Adjunta de Fraudes realiza la pesquisa, la cual inició desde el 28 de marzo de 2013 y se encuentra en trámite, por los delitos de tráfico de influencias y falsedad ideológica. La causa se encuentra en etapa de recabación de pruebas.
El secretario adjunto de la Unión Nacional de Técnicos Profesionales de Tránsito (Unateprot) Juan Carlos Vásquez, quien llevó la denuncia a la jerarquía de la Fiscalía, aseguró que desde hace un año se presentó una denuncia por anomalías en el nombramiento del Subauditor. Además recientemente, el 10 de abril, interpuso la denuncia por el nombramiento de quien asegura es el yerno de Gómez, por lo que habría un conflicto de intereses.
El representante de uno de los sindicatos del MOPT insistió que a lo interno de la institución no se prestó atención a los cuestionamientos. Vásquez mencionó que conversó con el fiscal a cargo, pero aún no conoce que se hayan dado secuestro de documentos u otras acciones.
El pasado 24 de abril, la Fiscalía le comunicó que el documento de su denuncia por el tema del segundo nombramiento en cuestión, fue remitido a la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción.
Irma Gómez Vargas ya se había visto involucrada en otras investigaciones. Primero en el 2012, cuando un informe de la Procuraduría de la Ética recomendó abrirle un proceso administrativo por supuesto enriquecimiento ilícito. Pero en ese entonces el exministro Francisco Jiménez lo desestimó. El caso se dio porque Gómez chocó con un taxista y – según concluyó el órgano procurador – ella inició una investigación contra al transportista.
En otro caso, el Tribunal Contencioso Administrativo falló a favor de una funcionaria que fue despedida de forma indebida en la Auditoría, que Irma Gómez dirige. La mujer demandó al Gobierno por el despido, tras lo cual el Tribunal concluyó que la Auditora no pudo concretar una actitud concreta que ameritara la decisión de separarla del cargo.
Este año, la Unión Nacional de Trabajadores de Obras Públicas y Transportes (Unatropyt) denunció que el ahora xministro Pedro Castro protegía a la auditora Irma Gómez, quien fue cuestionada por acoso laboral.
Casos por el subauditor y por un técnico
Según la denuncia planteada por Unateprot, Antonio Guasch Aguilar fue nombrado Subauditor de forma interina sin realizar un concurso público como lo exige la ley y el funcionario no cumple “los requisitos de idoneidad comprobada de experiencia mínima en la supervisión de personal y no cumplía con los requisitos establecidos por la Ley de Control Interno”.
Básicamente reclaman que el designado no cuenta con la experiencia mínima de cuatro años en supervisión de personal. Aunque el nombramiento interino fue avalado por la Contraloría General de la República, el denunciante reclamó que se le indujo a error.
Denunciaron que hubo un falso testimonio al nombrarlo, pues la auditora Irma Gómez emitió el 6 de agosto del 2012 una certificación en la cual juró que desde julio del 1999 “se le designó en forma interna como Supervisor de Grupo, que incluye la coordinación de equipos de trabajo conformados por profesionales de diversas áreas que laboran en la Auditoría”.
Esto se hizo para probar que tenía experiencia en supervisión de personal. Sin embargo, según documenta la denuncia, en un oficio que envió a la Secretaria Técnica de la Autoridad Presupuestaria el propio Guasch Aguilar para describir las funciones de su puesto, no mencionó esa supervisión. Además se citan a testigos que aseguran que no realizaba esas labores.
En cuanto al nombramiento que llevó a la segunda denuncia, el sindicalista detalló que la Auditora nombró a José Francisco Escobedo Valerio, a pesar de que, según denunció, este tiene una relación de pareja con la hija de Irma Gómez, aproximadamente desde el 2010 e incluso una niña fruto de esa relación, la cual sería nieta de la Auditora.
En la denuncia, muestran pruebas para demostrar la relación entre la hija de Gómez Vargas y quien se convirtió en su subordinado tras el nombramiento dentro de la Auditoría. Escobedo Valerio entró al MOPT en el 2008, es técnico en ingeniería civil y entró al órgano auditor en el 2010.
Según lo denunciado por Juan Carlos Vásquez hay un acto de corrupción y tráfico de influencias, pues quedó a las órdenes de quien supuestamente es su suegra, después de que ella misma lo promoviera.
Se llamó a la oficina de Irma Gómez pero su secretaria aseguró que debía realizarse la gestión a través de la oficina de prensa. Se le consultó a esta el miércoles 30 de abril, esperando una respuesta de Gómez ante los cuestionamientos y la investigación en curso en la Fiscalía, pero no hubo comunicación alguna.
Este tipo de situaciones están contempladas por el Código Penal y el Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, que prohíbe a un funcionario tomar acuerdos que beneficien a relativos hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad. Además el Código Procesal Civil prohíbe a juzgadores conocer asuntos donde está involucrado su yerno.
El Código de Familia en su artículo 242 estipula que “la unión de hecho pública, notoria, única y estable, por mas de tres años, entre un hombre y una mujer que posean aptitud legal para contraer matrimonio, surtirá todos los efectos patrimoniales propios de matrimonio formalizado legalmente, al finalizar por cualquier causa”. Es decir esa relación tendrá un carácter de formalidad y legalidad.
Código Penal
Sera reprimido con pena de inhabilitación de uno a cuatro años, el funcionario público que ilegalmente omita, rehúse hacer o retarde algún acto propio de su función. Igual pena se impondrá al funcionario publico que ilícitamente no se abstenga, se inhiba o se excuse de realizar un tramite, asunto o procedimiento, cuanto está obligado a hacerlo.
Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito
Deber de probidad: Obligación del funcionario público de orientar su gestión a la satisfacción del interés público, el cual se expresa, fundamentalmente, en las siguientes acciones:
f) Abstenerse de conocer y resolver un asunto cuando existan las mismas causas de impedimento y recusación que se establecen en la Ley Orgánica de Poder Judicial, en el Código Procesal Civil, y en otras leyes.
El Código Procesal Civil en su artículo 49 menciona que “todo juzgador está impedido para conocer” asuntos que le interesen de la misma manera a su cónyuge, a sus ascendientes o descendientes, hermanos, cuñados, tíos y sobrinos carnales, suegros, yernos, padrastros, hijastros, padres o hijos adoptivos.
Artículo 48 – Legislación o administración en provecho propio
Será sancionado con prisión de uno a ocho años, el funcionario público que sancione, promulgue, autorice, suscriba o participe con su voto favorable, en las leyes, decretos, acuerdos, actos y contratos administrativos que otorguen, en forma directa, beneficios para sí mismo, para su cónyuge, compañero, compañera o conviviente, sus parientes incluso hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad o para las empresas en las que el funcionario público, su cónyuge, compañero, compañera o conviviente, sus parientes incluso hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad posean participación accionaria, ya sea directamente o por intermedio de otras personas jurídicas en cuyo capital social participen o sean apoderados o miembros de algún órgano social. Igual pena se aplicará a quien favorezca a su cónyuge, su compañero, compañera o conviviente o a sus parientes, incluso hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, o se favorezca a sí mismo, con beneficios patrimoniales contenidos en convenciones colectivas, en cuya negociación haya participado como representante de la parte patronal.
Artículo 52 – Tráfico de influencias
Será sancionado con pena de prisión de dos a cinco años, quien directamente o por interpósita persona, influya en un servidor público, prevaliéndose de su cargo o de cualquiera otra situación derivada de su situación personal o jerárquica con este o con otro servidor público, ya sea real o simulada, para que haga, retarde u omita un nombramiento, adjudicación, concesión, contrato, acto o resolución propios de sus funciones, de modo que genere, directa o indirectamente, un beneficio económico o ventaja indebidos, para sí o para otro.