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Levantamiento de veto hecho por Solís sería inconstitucional, pero Gobierno lo defiende

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El Presidente permitirá que el mercado se mantenga en calle 13. (Imagen de Casa Presidencial.)

El Presidente permitirá que el mercado se mantenga en calle 13. (Imagen de Casa Presidencial.)

Después de que el presidente Luis Guillermo Solís decidiera levantar el veto a una ley vetada por Oscar Arias hace ocho años, algunos abogados señalaron que podría haber roces con la Constitución Política. Con el acto, el Mercado de Artesanías que se ubica en calle 13, a un costado de la Plaza de la Democracia, se podrá mantener ahí.

El abogado constitucionalista Fabián Volio aseguró que la Carta Magna no permite ese levantamiento, pues sólo se contempla un periodo de 10 días, para que el Presidente de la República tome una decisión sobre un proyecto aprobado en la Asamblea Legislativa. Después de esto, la opción del mandatario caduca y pasa a manos de los diputados.

Estos pueden o archivar el proyecto, aceptando el veto, o oponerse al veto y aprobarlo con dos tercios de los congresistas. Para Volio, una vez “caducado” ese plazo, el Presidente no puede actuar sobre el proyecto. Eso si agregó que en el reglamento no existe un plazo para conocer el veto, por lo que la acción legislativa se mantiene.

“No hay una prohibición, pero tampoco una permisión. No hay una autorización, ninguna de las dos reglas. Por esa consideración, no debería procederse con el veto. Ciertamente desde el punto de vista práctico, al existir un precedente, el Poder Ejecutivo puede alegar que con fundamento en ese precedente ha actuado correctamente”, afirmó Volio

El Gobierno se basa principalmente en una sentencia de la Sala Constitucional de 1992 en la cual no compartió la tesis de un recurrente que sostenía que no era potestad del Ejecutivo levantar un veto.

“Tratándose del ejercicio del ejercicio de un poder discrecional, el retiro resulta también parte inherente a él como potestad implícita atribuida a dicho poder, que puede ejrcer en cualquier momento hasta tanto no exista pronunciamiento del pleno legislativo”, dictó la sentencia.

Constitución Política - Artículo 125

Si el Poder Ejecutivo no aprobare el proyecto de ley votado por la Asamblea, lo vetará y lo devolverá con las objeciones pertinentes. No procede el veto en cuanto al proyecto que aprueba el Presupuesto Ordinario de la República.

Constitución Política - Artículo 126

Dentro de los diez días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya recibido un proyecto de ley aprobado por la Asamblea Legislativa, el Poder Ejecutivo podrá objetarlo porque lo juzgue inconveniente o crea necesario hacerle reformas; en este último caso las propondrá al devolver el proyecto. Si no lo objeta dentro de ese plazo no podrá el Poder Ejecutivo dejar de sancionarlo y publicarlo.

Constitución Política - Artículo 127

Reconsiderado el proyecto por la Asamblea, con las observaciones del Poder Ejecutivo, y si la Asamblea las desechare y el proyecto fuere nuevamente aprobado por dos tercios de votos del total de sus miembros, quedará sancionado y se mandará a ejecutar como ley de la República.

Si se adoptaren las modificaciones propuestas, se devolverá el proyecto al Poder Ejecutivo, quien no podrá negarle la sanción. De ser desechadas, y de no reunirse los dos tercios de votos para resellarlo, se archivará y no podrá ser considerado sino hasta la siguiente legislatura.

El director Jurídico de Casa Presidencial Marvin Carvajal profundizó en que el derecho público y el constitucional las normas son amplias, con un contenido abierto, el cual requiere más interpretaciones y valoraciones, para resolver cada caso. Agregó que el levantamiento del veto no está expresamente previsto en los artículos, pero si se ve que el Ejecutivo toma una decisión política, cuando decide sancionar o vetar una ley.

Los artesanos han luchado por mantenerse en calle 13, desde hace varios años. (CRH)

Los artesanos han luchado por mantenerse en calle 13, desde hace varios años. (CRH)

Ante esto, Carvajal – abogado constitucionalista y exmagistrado – afirmó que la doctrina costarricense sostiene que la costumbre parlamentaria es una fuente del derecho. Ante esto mencionó informes del Departamento de Servicios Técnicos, así como el de la Sala, en los cuales se aceptó un levantamiento del veto.

Por eso, en su análisis, recordó que en el dictamen CON-053-2013 de mayo del año pasado, ese Departamento señaló que “la potestad de retiro del veto también se fundamenta en una costumbre constitucional. En efecto, existen en nuestra praxis constitucional tres ejemplos del retiro del veto por parte del Poder Ejecutivo”.

“Estamos absolutamente dentro del principio de legalidad, sólo que no es solamente la norma escrita. El artículo 9 del Código Civil reconoce la importancia y la fuerza de las normas no escritas. El artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública reconoce como una norma jurídica las normas no escritas y dentro de estas está la costumbre. Y la costumbre parlamentaria ha generado una norma de derecho, una norma no escrita”, defendió Marvin Carvajal.

La Municipalidad de San José ya anunció que continuará con el desalojo y anunció que un equipo jurídico analizará el caso. El jerarca de la Policía Municipal Marcelo Solano insistió en que tienen el derecho de hacer el veto, pero no comprometer los mercados municipales, alegando que viola la autonomía municipal.

El asesor legal de Casa Presidencial Marvin Carvajal insistió en que el acto defiende lo votado por la mayoría de los diputados de hace dos administraciones, que incluso fue resellado en comisión. Por eso cree que potencia al Primer Poder de la República. Además niega que se interfiera en el trabajo municipal.

Tras la decisión del Gobierno, la Asociación Nacional de Empeados Públicos y Privados (ANEP) aseguró que el Gobierno tiene la potestad de levantar el veto a la Reforma Procesal Laboral. Este caso genera polémica, después de que Laura Chinchilla la vetó y ahora cambiaría aspectos con respecto a permisiones a los trabajadores, en temas como huelgas de servicios básicos.


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