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Sentencia de la Sala Constitucional reafirma obligación del Estado de implementar la FIV

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CCSS critica fuertemente proyecto de la FIV

Imagen con fines ilustrativos. Archivo CRH.

La Sala Constitucional rechazó el recurso de amparo presentado por el abogado Boris Molina contra el Estado, por el desacato a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos  (CIDDH) con respecto al proceso de Fertilización in Vitro, sin embargo, deja claro en las consideraciones, que por existir de por medio una resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Estado estaba obligado a su acatamiento.

Las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos tienen en el país pleno valor y tratándose de Derechos Humanos, los instrumentos internacionales “tienen no solamente un valor similar a la Constitución Política, sino que en la medida en que otorguen mayores derechos o garantías a las personas, priman por sobre la Constitución”, establece la sentencia de la Sala.

La Sala rechazó el recurso alegando que no le compete entrar en la materia, debido que por el incumplimiento del Estado, le corresponde a la vía administrativa resolver.

“Por lo que el recurrente podrá acudir –si a bien lo tiene – a la vía administrativa o judicial mediante la aplicación de la normativa procesal contenida en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. En consecuencia, se procede a rechazar de plano el recurso”, establece la sentencia.

En las consideraciones de los magistrados se plantea además que lo pedido por el recurrente no se encuentra dentro del ámbito de competencia de esta Jurisdicción, pues no le corresponde a esta Sala suplir a las autoridades accionadas en las funciones que les fueron encomendadas por ley y analizar el incumplimiento o no de la sentencia de la Corte Interamericana.

El abogado Boris Molina explica que aunque la Sala haya rechazado el recurso, reafirma que el Estado debe de acatar la sentencia de la Corte.

“La Sala Constitucional me rechaza el recurso de amparo del in vitro; pero acepta algo fundamental: Que la sentencia de la Corte Interamericana es de acatamiento obligatorio y debe ejecutarse de manera inmediata por el Estado costarricense; pero que eso lo debe ordenar el Tribunal Contencioso Administrativo y no ellos. Con esto se silencia a todos los detractores que decían que esta sentencia no debía cumplirse y que no había ninguna consecuencia y, además, se empodera al Tribunal Contencioso para que resuelva ejecuciones de sentencia de aspectos no patrimoniales”, explica Molina.

El abogado añadió que el Tribunal podría ordenarle a la Asamblea Legislativa a que legisle con respecto a la técnica, “so pena” de  incurrir en desobediencia a la Autoridad.

La diputada María Eugenia Venegas expresó que pese al rechazo, la ratificación de que la sentencia de la Corte debe de ser acatada, pone sobre la mesa del desacato del Gobierno.

“Señala que es competencia del Contencioso Administrativo. Bueno, ahí hay varias demandas interpuestas. Mero partido de fútbol, patadita para allá y para acá en plena campaña. Una rotunda mejenga en materia de decisiones de carácter internacional. Y en pleno siglo XXI esto es como un viaje al pasado”, dijo Venegas.


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