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Registro de entradas y salidas de Casa Presidencial es información pública resuelve Sala IV

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Estudios técnicos no pueden omitirse para concesionar rutas de autobús. CRH

Imagen con fines ilustrativos. CRH

La Sala Constitucional mediante sentencia número 2015-3729 de las 11:38 a.m. de este viernes 13 de marzo  declaró con lugar un recurso de amparo interpuesto por el legislador Rolando González Ulloa, a quien le negaron las certificaciones de los registros de entradas y salidas de la Casa Presidencial, al argumentar -según representantes del Poder Ejecutivo- que esa es información protegida por la excepción del artículo 30 de la Constitución Política y calificarla como “secreto de Estado”.

Sin embargo, ahora la Sala ordena entregar la información de manera inmediata a la persona recurrente, tan pronto como sea notificado lo resuelto por el órgano constitucional. El recurrente es el diputado Rolando González del partido Liberación Nacional (PLN).

Con esta sentencia se ordena al Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez, que entregue la información de manera inmediata a partir de la notificación de la resolución sobre los registros de entradas y salidas de la Casa Presidencial en el período solicitado.

“En criterio de la Sala Constitucional se considera que la negativa de la autoridad accionada, en suministrar la información al petente, constituye una violación a sus derechos fundamentales, específicamente, a las garantías de acceso a la información pública contenidas en los artículos 27 y 30 constitucionales, las cuales se manifiestan como garantía de control de los ciudadanos”, señala la resolución de la Sala IV.

Foto Casa Presidencial.

Foto Casa Presidencial.

Al resolver el recurso de amparo el Tribunal Constitucional estimó que la información solicitada por el recurrente no se encuentra protegida por los límites intrínsecos del derecho de acceso a la información pública (es decir, la naturaleza de la información solicitada no es de carácter público, o bien, que se trate de un secreto de Estado). Tampoco es un caso con los límites extrínsecos señalados por la misma Constitución, los cuales se refieren a lo que establecen los artículos 24 (derecho de intimidad) y 28 (derecho a la moral y el orden público) de la Constitución Política, los cuales impedirían el acceso a la información, únicamente, bajo esos supuestos y no está protegida por una ley especial.

La decisión se tomó de manera unánime por los magistrados Gilbert Armijo Sancho, Ernesto Jinesta Lobo, Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Fernando Castillo Víquez, Luis Fernando Salazar Alvarado y la magistrada Nancy Hernández López .


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