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Uccaep advierte que proyecto que da “dientes” a inspectores de Trabajo refleja un Estado represor

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(Archivo. CRH).

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Para los empresarios, el proyecto de ley 19 130 cuyo fin es robustecer la labor de la Inspección Laboral del Ministerio de Trabajo, refleja -en el fondo- un Estado más represivo.

Así lo considera la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (Uccaep), observación que envió a la Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, tras realizar la consulta de las reformas con sus 50 cámaras afiliadas.

Esto lo asegura la Uccaep porque, de aprobarse la ley, la Administración sería juez y parte, y los inspectores del Ministerio de Trabajo no solo tramitarían los casos, sino que los instruirían y tendrían la potestad de sancionar.

Así lo advierte el presidente de Uccaep, Rónald Jiménez, en el texto.

“Está claro que las garantías que goza el ciudadano ante un juez imparcial, independiente y no ligado en forma alguna a las partes no puede ser sustituida, per se, por instancias administrativas de tipo ejecutivo en las cuales la Administración respectiva es juez y parte; sobre todo cuando conllevan consecuencias gravosas para el ciudadano (administrado). Es por ello que la elección del Derecho Administrativo Sancionador, puede reflejar, en el fondo, un Estado más represivo”, dijo Jiménez.

Eso está estipulado en el artículo 92, que menciona que cuando se compruebe la violación de pactos, convenios y demás normas laborales y de seguridad social, la Inspección tendrá la potestad de sancionar administrativamente las infracciones detectadas, por medio de un “Acta de notificación de Infracción y Sanción”.

La Inspección podrá requerir al infractor, por escrito y siempre que no aparezca como reincidente; para que dentro del término que le fije, se ajuste a derecho, en aquellos casos en que lo prevea la reglamentación correspondiente.

Vencido el plazo otorgado sin haberse cumplido con el acta de requerimiento, la inspección impondrá la sanción correspondiente, requerimiento al que no le cabrá recurso alguno. Una vez iniciado un procedimiento, la Inspección velará porque sus inspectores no puedan dejarlo sin efecto.

Al desmenuzar el expediente, Uccaep se enfoca en otros artículos. En el 564 el proyecto da la potestad de que cualquier persona, abogados o sindicatos pueda denunciar la comisión de faltas contra las leyes de trabajo o prevención social.

De acuerdo con Jiménez, esa posibilidad amplísima de denuncia no puede aceptarse, ya que los procedimientos que se pretenden imponer son simplemente administrativos. Una consecuencia inmediata será, dice Jiménez, el acoso contra patronos y el aumento de denuncias infundadas.

Además, la iniciativa no contempla sanción alguna contra quienes incurran en daño contra el honor, mediante calumnias o difamación.

Artículo 565. Tendrán el deber de denunciar ante la inspección de trabajo, sin que por ello incurran en responsabilidad: a) Las instancias públicas que en el ejercicio de sus funciones tuvieren conocimiento de alguna infracción a las leyes de trabajo o de previsión social; y b) Las personas particulares físicas o jurídicas que tuvieren conocimiento de una falta cometida en contra de alguna de las disposiciones prohibitivas estipuladas por la legislación vigente en el país.

Esto sería inconstitucional, ya que en el artículo 41 de la Carta Magna garantiza justicia pronta, que los ciudadanos “han de encontrar reparación para las injurias o daños”.

Los inspectores de Trabajo podrán solicitar información en cualquier momento. (Archivo. CRH).

Los inspectores de Trabajo podrán solicitar información en cualquier momento. (Archivo. CRH).

Otra preocupación de la propuesta es la potestad que tendrían los inspectores de requerir información durante día y noche.

En el artículo 567 se obliga a los patronos a estar alertas las 24 horas y los 365 días del año para cuando “sea necesario” ser requerido por un inspector.

Jiménez advierte que además de no definir la palabra “necesario”, se arriesga la seguridad del patrono, su personal e instalaciones.

También, en el artículo 615 que establece sanciones, se menciona la solidaridad de los representantes y directivos de la persona jurídica, y no se les da una oportunidad de defensa sobre las circunstancias.

“Que la empresa sea responsable de una falta no quiere decir de forma automática que esté demostrada la culpa del representante o de los directivos. En el fondo, se presume culpable al administrador por el mero hecho de ser tal”, aseguró el Presidente de Uccaep.

Artículo 615: Sanciones

Establézcase la siguiente tabla de sanciones, que será de aplicación para las personas físicas y jurídicas condenadas por haber incurrido en las faltas previstas en el artículo 564 de este Código:

a) De uno a tres salarios base.

b) De cuatro a siete salarios base.

c) De ocho a once salarios base.

d) De doce a quince salarios base.

e) De dieciséis a diecinueve salarios base.

f) De veinte a veintitrés salarios base.

Estas serán catalogadas según la gravedad del hecho, sus consecuencias, el número de faltas cometidas y la cantidad de trabajadores que han sufrido los efectos de la infracción.

Se considerarán faltas leves aquellas que correspondan a los incisos a) y b) del presente artículo, graves aquellas correspondientes a los incisos c) y d), y muy graves aquellas correspondientes a los incisos e) y f).

En caso que la infractora sea una persona trabajadora o se demuestre el cumplimiento objeto de la sanción dentro del plazo en que no haya firmeza de lo actuado en sede administrativa y se haya mostrado en ambos presupuestos una conducta aceptable durante la visita inspectiva, se podrá imponer hasta la mitad del monto más bajo dentro de los presentes parámetros.

Tratándose de personas jurídicas, grupos de interés económico, organizaciones de personas trabajadoras, sindicatos, cooperativas, compañía, sociedad o institución pública o privada, sus representantes y directivos, responderán solidariamente junto con sus respectivas representadas.

En caso de reincidencia de las personas jurídicas, además se hará publicar la sanción impuesta en el sitio electrónico de la inspección de trabajo, hasta por el plazo de un año.

Una vez impuesta la multa, pasados cinco días después de la firmeza de la resolución que la impone sin que esta sea cancelada, debe abonarse intereses moratorios, tomando como medida la tasa de interés activa del Banco Central de Costa Rica durante el tiempo transcurrido entre la determinación de la exigibilidad de la deuda y su cancelación efectiva. La denominación salario base utilizada en esta ley, debe entenderse como la contenida en el artículo 2 de la Ley Nº 7337.

Piden archivar el proyecto

En la recomendación, Jiménez insta a los legisladores de dicha comisión archivar el proyecto.

Además de las razones anteriores, expone que esta ley no mejoraría el clima de negocios, lo que podría traducirse en más desempleo.

“En medio de una situación delicada como la que enfrenta el país en materia de desempleo, se deberá trabajar en estrategias de atracción de inversiones y mejorar el clima de negocios. Regulaciones como las que pretende mediante este proyecto de ley, sumado a muchas otras que ya están en vigencia, solo adicionan más elementos para aumentar los niveles de desempleo, la desconfianza y la poca inversión tanto nacional como extranjera”, alegó Jiménez.


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