Emitir una normativa para regular y certificar la utilización de aeronaves controladas remotamente (conocidas como ‘Drones), no es un asunto definitivo todavía para la nueva cúpula de la Dirección General de Aviación Civil (Dgac).
Enio Cubillo Araya, quien tomó recientemente el cargo ocupado desde 2012 por Álvaro Vargas, explicó que pese a que su antecesor dejó avanzada una documentación que reglamentaría el uso de estos dispositivos, pasarán por un proceso de validación de los estudios hechos para encaminar una propuesta.
La popularización que tuvieron estas aeronaves en los últimos tiempos, motivó a las autoridades a plantearse la necesidad de emitir un reglamento que regulará su uso. Donde se establecían los sitios donde no se podrían volar ‘drones’, los equipos que necesitarán de certificación y algunos requisitos que se debían cumplir.
El 15 de mayo, entró en vigencia la primera normativa oficial para el uso de aeronaves no tripuladas con siete instrucciones básicas para los usuarios de estos dispositivos.
“Estamos validando la recuperación de la inversión que representa para el Estado el análisis y el estudio para emitir un certificado de operación para estas aeronaves (…) Todavía estamos esperando en el tema financiero el análisis”, dijo el director.
Normativa básica vigente
Según la normativa básica los ‘drones’ no pueden volar sobre las inmediaciones del Centro Penal La Reforma, el Volcán Arenal, las inmediaciones de Casa Presidencial y el Ministerio de Seguridad, el sector de Murciélago (frontera con Nicaragua) ni en el paso de La Palma.
“El Estado requiere recuperar la inversión, los costos de los análisis que representa poder emitir un criterio (…) En Costa Rica tenemos una base jurídica muy rica, yo pienso que cada persona es muy responsable de sus actos (…) Podemos normar, para eso la Dgac es un ente fiscalizador y director en este sentido, pero cualquier acción que se separe de la legalidad para eso están los tribunales de justicia”, explicó Cubillo.
La regulación básica (emitida también de forma temporal) estipula que los ‘drones’ no deben operar por encima de los 200 metros y su actividad debe realizarse de día.
Allan Rojas, jefe de Operaciones Aeronaúticas de la Dgac, explicó en mayo que este es un primer esfuerzo, mientras se discute el tema con mayor profundidad.
Excepto con permiso, las aeronaves no tripuladas solo pueden operar en zonas fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados, reuniones de personas al aire libre, en espacio aéreo no controlado.
En el documento no se detalla cuáles son los límites de esas reuniones, ni cómo se definen las condiciones que cita la regulación para ser sujeto de una prohibición de uso de ‘drones’.