Hasta junio de este año, el Consejo de Transporte Público (CTP) no tenía claridad sobre la antigüedad de las microbuses del servicio especial estable de taxi (seetaxi), pese a que operan desde hace tres años. La Ley de su creación y sus transitorios no lo especifican.
En febrero de este año, el CTP consultó a la Procuraduría de la República (PGR) cuál debía ser la proporcionalidad de seetaxi con los taxis de operación regular, criterio que resultó ser la base para que el Consejo renovara solo la mitad de los permisos vigentes hasta el martes anterior.
La figura del seetaxi no es muy clara ni para el ente rector que regula (CTP) ni para la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) que todavía no fija tarifas a la espera que el CTP defina las variables operativas de los seetaxi.
Por lo tanto, el seetaxi es el servicio de transporte público regulado menos regulado del país, pues a diferencia de otras modalidades como los taxis de operación regular, esta figura no cuenta tan siquiera con un reglamento vigente. Peor aún, las condiciones operativas de los que ya están en operación serán diferentes a los nuevos que ingresen, según dispuso la Ley misma.
¿Qué son los seetaxi?
Previo a que pasaran a ser seetaxi, esta actividad se llamaba “porteo” que era una actividad privada contemplada en el código de comercio. En 2011, luego de un consenso entre el sector transportista motivado por la molestia de la supuesta informalidad con la que operaban los “porteadores” se decidió derogar del código de comercio la actividad del porteo de personas y que se incluyera, por medio de un nuevo proyecto de Ley de reforma, el nuevo servicio dentro de la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi.
La Ley fue aprobada en junio de 2011.
Los seetaxi no son lo mismo que los taxis ni los piratas; los seetaxi operan en condición de servicio residual. Los operadores deben mantener contratos con personas para dar el servicio puerta a puerta y no puede “ruletear” ni recoger personas en tránsito.
Reglamento: Hasta hoy, no existe un reglamento para definir la operación de los seetaxi, como sí lo tienen otras modalidades y como corresponde cuando se aprueba una Ley de este tipo. Recientemente, la junta directiva del CTP aprobó el reglamento, pero todavía a la espera de la firma presidencial y de su publicación.
Fijación de la tarifa: El ferry, los buses, los taxis “rojos” y los taxis aeropuerto tienen una tarifa que es fijada por la Aresep, mientras que los seetaxi no la tienen, pero la tendrán hasta que el CTP defina las variables operativas.
Taxímetro: Con el reglamento, el CTP dispuso que el uso de taxímetros es prohibido en estas unidades, por lo que se desconoce qué pasará una vez que Aresep empiece a fijar tarifas.
Antigüedad de la unidad: Mientras que los taxis “rojos” y los autobuseros tienen una antigüedad máxima de 15 años, a los “porteadores” se les dio la posibilidad de operar con las unidades que venían trabajando hasta por tres años. Es decir, nadie tiene garantía de qué tan viejos están después de tres años de operación. De hecho, el CTP no tenía ni claro cuál era la antigüedad permitida de las microbuses. Sin embargo, con la entrada en vigencia del nuevo reglamento, la antigüedad máxima permitida será de 15 años para los que vienen dando el servicio y 10 años para los que ingresen.
Color de las unidades: Tampoco están obligados a pintar de un solo color sus unidades, sino que la disposición del reglamento es que no podrán ser ni rojos ni anaranjados.
Cantidad de seetaxi: Según las autoridades del CTP y del Mopt, cuando los seetaxi iniciaron las operaciones, se repartieron una cantidad de permisos superior a la que prevé la Ley. Hasta este martes, las empresas gozaban del beneficio de 2500 permisos, pero con el nuevo análisis y el criterio de la Procuraduría se determinó que solo correspondía otorgar 1300.
A manos llenas: Aunque es molestia de las autoridades de Gobierno, los permisos de seetaxi están y quedarán en manos de pocas empresas, en especial de seis que tienen la gran mayoría de permisos. En otras modalidades de transporte público como los taxi la concesión se da a una persona física que no podrá tener más de una concesión, al menos la Ley lo exige así.
Derechos laborales: La relación entre la empresa de permisos y el conductor no existe un contrato laboral que esté regulado por el CTP, contrario a los taxis o los buses, cuyos concesionarios y empresas tienen responsabilidades sobre sus colaboradores.