El hombre de apellidos Segura Angulo era conocido en Pérez Zeledón por tener una verdulería y también manejar negocios de transporte. Pero desde hace dos años fue reconocido pues sería una de las piezas fundamentales en la operación de tráfico de drogas del mexicano Juan Manuel García, alias “El Güero”, del Cartel del Golfo.
Las investigaciones judiciales lo señalaban como encargado de “lavar” el dinero que el azteca movió en nuestro país, además de ser mano derecha de “El Güero”, uno de los narcos más importantes detenidos en el país. Pero también se le acusó de participar en el tráfico. Segura fue detenido en Panamá, el año pasado.
Sin embargo fue absuelto a finales de febrero, pues no se encontraron pruebas suficientes en su contra.
En su sentencia, el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José señaló en la investigación “omisiones, errores y desaciertos que impidieron determinar de manera indubitable que (…) fuese parte de la organización como uno de sus líderes, ni mucho menos que tuviese conocimiento de la presencia de llantas de camión” cargadas con cocaína en su terreno.
Los principales fallos señalados por las jueces fueron que hubo incongruencias entre testimonios de testigos (agentes del Organismo de Investigación Judicial) e informes del caso, una intervención del teléfono equivocado que impidió obtener más información y falta de diligencias para descartar ciertas aseveraciones y comprobar otras.
Esto a pesar de que se encontró droga en una de sus propiedades y se le vio reunido con personas condenadas por el caso. El grupo traficó droga y dinero hasta Guatemala, escondida en aros de vehículos.
Droga desde Guatemala en camiones
Por este caso, junto con Juan Manuel García Hernández “El Güero” ya habían sido condenados seis personas más. Todos aceptaron un procedimiento abreviado, en cual aceptaron los cargos atribuidos y recibieron una condena, sin mediación de juicio. Segura Angulo fue acusado de pertenecer a la organización criminal, en la recepción y transporte de cocaína, pero ganó el juicio a la Fiscalía.
El mexicano era el líder, mientras que otros de sus socios definían hora y lugar para movilizar la droga, así como los métodos para recibirla, almacenarla y transportarla. Así se describe en la acusación, según la sentencia, de la cual crhoy.com tiene copia:
Según determinaron los jueces, una de las principales limitantes se dio con los testigos. Siete agentes del OIJ aportaron su testimonio de acuerdo a las diligencias que hicieron, en investigación del caso. Explicaron que se ubicaron anormalidades en las llantas de los camiones, parqueados en el terreno de Segura Angulo, tras lo cual hallaron la cocaína. También mencionaron como en una de las propiedades vigiladas, un taller, era administrada por Segura.
Otros de los testigos, incluido uno que era acusado aseguró que conocía al hombre por negocios pues llevaba su vehículo, a ese taller.
Yerros en investigación y pruebas sin suficiente peso
Antes de su análisis, los jueces definieron si bien los otros imputados habían recibido un procedimiento abreviado mediante el cual fueron condenados, este proceso no podía ser un consecuencia de esa primera causa. La sentencia descartó los testimonios de los agentes del OIJ.
El Tribunal determinó que si se podía relacionar al imputado, pero los elementos de prueba no eran suficientemente fuertes para relacionarlo, aunque hubiera sido observado con personas luego condenadas. Además en el juicio se evidenció una “inconsistencia abismal” sobre la realización de una reunión del acusado y “El Güero”.
Los testigos mencionaron que el encuentro se dio alrededor del mediodía, mientras que el informe señala que fue en la noche. “Tales yerros en la investigación generan que éste tribunal no pueda concederle todo el potencial probatorio que se pretende a los testimonios (…) ni mucho menos al informe policial de cita, pues las inconsistencias que presenta, al menos sobre tal punto, resultan insalvables, con el agravante que dicha reunión es uno de los indicios en los que se enfoca con mayor vehemencia el Ministerio Público”, concluyó la sede.
Pero además la Fiscalía incurrió en un error, que admiten en uno de los informes, según dicta la sentencia. Por equivocación se solicitó una intervención telefónica, pero se consignó el número erróneamente, por lo que no obtuvieron resultados del registro de conversaciones del acusado.
La presencia de la droga en vehículos
Según la exposición el acusado tuvo reuniones o acercamientos con dos personas hoy condenadas. “Esas reuniones, los lugares visitados, y los objetos adquiridos eran indicios importantes de la relación (…) sin embargo, en el momento crucial donde se determinaría si tales acercamientos tenían como finalidad el trasiego de estupefacientes, sea la revisión en frontera del camión visto en el predio del acusado en Pérez Zeledón, no se logró determinar que el mismo transportara droga”.
“El testigo da por cierto que el automotor efectivamente llevaba drogas ilícitas pues según indicó, el Juez a cargo de la intervención telefónica informó que efectivamente la droga había llegado al destino, pero según se observa en el legajo de transcripciones, para las fechas cercanas al supuesto transporte, no se hace referencia a conversación alguna donde se pueda extraer que efectivamente fuese así. Como en sus conclusiones apuntó la defensa del acusado, este tipo de circunstancias eventualmente podrían llevar a la policía a aumentar la sospecha de que el acusado tuviese participación en la actividad, mas nunca permitirán alcanzar la certeza de que así lo sea.
Lo correcto hubiere sido aumentar y mejorar la investigación a fin de verificar o no tal hipótesis, lo cual nunca ocurrió”, escribieron los jueces.
El apodo del acusado
Pero al ser confrontado por la defensa el testigo mencionó que no contó con ninguna otra fuente de información para determinar que ese fuera el apodo del acusado y que si lo tuvo por confirmado cuando observó que efectivamente el acusado tenía una nariz prominente.
“Este tipo de afirmaciones de ninguna manera puede ser admitidas, máxime en una acusación por hechos tan graves como los que se ventilan en esta causa”, se afirmó.
Las vigilancias policiales y la presencia del acusado
Otro testigo dijo que hizo vigilancias del terreno utilizado por el acusado y se realizaban mediante recorridos, sin poder permanecer mucho tiempo en el sitio, por lo que se aclaró que no eran ininterrumpidas.
Otro testigo mencionó que en una de las vigilancias vieron camiones entrar y salir, pero no quién se bajaba. Participó en un allanamiento, pero nunca escuchó el nombre del acusado.
De este y los otros testimonios los jueces determinan que “su aporte en relación con la participación del acusado es completamente nula” y “no aportaron información sobre su conducta o relación con los hechos acusados en su contra”.
Así las cosas, se concluyó que el acusado manejaba el terreno donde se recibían los vehículos, que se relacionaba con los condenados, que su nombre o apodo pudo haberse mencionado en conversaciones, pero nada lo relacionó de forma conclusiva al narcotráfico.
Incluso, a pesar de que se encontraron cincuenta paquetes con cocaína dentro de tres aros de camión en esa zona, no se concluyó que el acusado tuviese conocimiento esa droga en su inmueble. “Es precisamente la pobre investigación realizada (…) lo que impide resolver de una manera distinta”, concluyeron los jueces.