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“Sextorsión”: chantaje que juega con sus archivos de contenido sexual

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Imagen con fines ilustrativos.

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Imagine que alguien, por la razón que sea, tiene acceso a una fotografía donde muestra su desnudez o en un situación íntima que no quisiera revelar, y esta persona le solicita dinero o algo más a cambio para no revelar dicho contenido.

En ese caso, usted se encuentra ante una situación de extorsión, pero no solo eso, sino de sextorsión, un término que si bien no está tipificado como delito dentro del Código Penal del país, sí podría ser penado porque se incurren en violaciones que sí tienen castigo.

La sextorsión no es una práctica nueva, pero se ha potenciado por la facilidad con las que se puede acceder a este contenido, ya sea a través de las redes sociales o del acceso a la información por medio del hackeo.

El término es coloquial y fue inventado para llamar a la extorsión con usos de la tecnología digital, sobre todo con contenido erótico.

Según explica el especialista en delitos informáticos, Roberto Lemaitre, las nuevas tecnologías potencian la discusión sobre este tipo de chantaje, pues el robo de información o la digitalización de las imágenes es más común.

Tampoco deja de ser sextorsión incluso cuando quien la comete ha tenido acceso al contenido por voluntad de la víctima, aclaró el especialista, quien aseguró que sin importar cómo se obtuvo ese contenido, se puede extorsionar a la otra persona para que pague o dé algo más a cambio de no publicarlo.

Nadie está exento de ser chantajeado por alguien que quiera abusar de ese contenido, sin embargo, lamentablemente la situación se está dando con adolescentes con más frecuencia aunque estos no denuncien, según detalla Lemaitre.

Sucede que la sextorsión se combina con otra tendencia que es incluso más peligrosa para esta población; se trata del grooming, que consiste en las intenciones de un adulto de generar una lazo íntimo con un menor con el fin de obtener favores sexuales o para generar contenido pornográfico.

Lo que empeora esta situación, de acuerdo con el especialista, es que los adultos logran capturar esos momentos íntimos con ellos y luego los amenazan con publicar el contenido si no les continúan favoreciendo sexualmente, por ejemplo.

¡Denuncie!

La extorsión podría seguir hasta donde el hostigador lo quiera si la situación no es denunciada.

Afortunadamente, el país cuenta con jurisprudencia al respecto. El artículo 196 del Código Penal: “Violación de correspondencia o comunicaciones. Será reprimido con pena de prisión de uno a tres años a quien, con peligro o daño para la intimidad o privacidad de otro, y sin su autorización, se apodere, acceda, modifique, altere, suprima, intervenga, intercepte, abra, entregue, venda, remita o desvíe de su destino documentación o comunicaciones dirigidas a otra persona”.

El artículo indica que será reprimida con pena de prisión de seis meses a dos años,la persona que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere, accese, modifique, altere, suprima, intercepte, interfiera, utilice, difunda o desvíe de su destino, mensajes, datos e imágenes contenidas en soportes: electrónicos, informáticos, magnéticos y telemáticos.

La recomendación de Lemaitre es denunciar de inmediato ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ). Sí, su extorsionista, al poder difundir ese contenido a un clic, será más rápido que la investigación, pero podría acabar sentenciado por el delito.

El especialista pide a las víctimas que denuncien sin temor.


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