
La consulta fue emitida directamente por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia. Archivo CRH
La consulta de constitucionalidad hecha por el Poder Judicial sobre una norma incluida al Proyecto de Ley de Presupuesto económico para el 2015 divide criterios entre algunos abogados constitucionalistas, quienes analizan con cautela el tema.
Se trata de la norma número 11 y la presidencia de la Corte Suprema de Justicia cree que su contenido debe regularse mediante una ley ordinaria y no a través de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República.
Las autoridades judiciales sostienen que se les impediría disponer de remanentes de la partida ‘Remuneraciones’ (salarios) donde el gasto sea más bajo a la proyección realizada para 2015.
“Creo que no tienen legitimación para hacerlo. Tendrían que hacerlo a través de la Procuraduría General de la República, eso es lo que yo creo. Es más, es un poder del Estado contra otros poderes del Estado; la Asamblea Legislativa y el Poder Ejecutivo. Además, creo que es un acto preparatorio, todavía no se ha tomado la decisión y aún el presupuesto no es Ley, no se ha aprobado… Es un acto preparatorio que no produce efecto”, señaló el abogado constitucionalista, Enrique Rojas Franco.
La Corte sostiene que “el contenido de la norma quebranta el principio de flexibilidad presupuestaria y violenta la independencia funcional, política y económica de gobierno del Poder Judicial”. Dicha consulta se hizo amparada en la Ley de Jurisdicción Constitucional, artículo 96 e Inciso C, donde se estipula que se ejercerá la opinión consultiva previa sobre proyectos legislativos cuando los soliciten la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y la Contraloría General de la República (CGR).
“Si se tratare de proyectos de ley o de mociones incorporadas a ellos, en cuya tramitación, contenido o efectos estimaren como indebidamente ignorados, interpretados o aplicados los principios o normas relativos a su respectiva competencia constitucional”, expresa el Inciso C.
Fernando Zamora, otro abogado constitucionalista, manifestó que la disposición violenta un principio de interpretación de procedimiento legislativo; el Principio de Independencia de los Poderes y considera que la Corte lleva razón.
“Ahí estaríamos en presencia de una invasión de la división de los poderes, en virtud de que al limitar la capacidad y disposición presupuestaría, vía presupuesto, hay un exceso y una invasión de facultades por parte del Poder Legislativo.
“Al imponerle un rigor presupuestario excesivo, va a limitar las capacidades del Poder Judicial de ejercer sus funciones. Mi criterio es que la Sala Constitucional va a declarar con lugar la consulta, es decir que se declarara inconstitucional el procedimiento legislativo de impedir esas subejecuciones por la vía del presupuesto ordinario”, citó el abogado.
Otros puntos
En tanto, Rubén Hernández, otro constitucionalista, indicó que la Corte Plena que conocerá el caso debería conformarse por magistrados suplentes que no sean funcionarios judiciales. “Sería lo lógico, para evitar que sean juez y parte”, recalcó.
A su vez, consideró que la inconstitucionalidad solo se produciría si se modifica la Ley de la Administración Financiera. “Si esa ley establece que se podrían utilizar, en el período sucesivo, los remanentes, sería inconstitucionalidad porque en el fondo estarían reformando la Ley para un caso concreto”, concluyó.
Ottón Solís, diputado del Partido Acción Ciudadana (PAC), indicó que las reducciones presupuestarias en el Poder Judicial competen a una parte ‘muy pequeña’ y señaló que si la consulta fuese correcta obedecería a ‘un detallito’ dentro de todo el dictamen de mayoría.
“Se podría corregir, sin afectar la orientación general que lleva el dictamen de mayoría. Es una norma, consideran que no se le puede aplicar a ellos y eso discutible”, puntualizó el legislador