El proyecto exoneraciones de nominado “Ley de regímenes de exenciones y no sujeciones del pago de tributos, su otorgamiento y control sobre su uso y destino”, listo para ser enviado a la corriente legislativa, incluye la derogación de 141 leyes vigentes que conceden este beneficio.
También deroga 60 artículos y 12 incisos de otras leyes que tratan sobe el “no pago” de tributos.
Para compensarlo, la iniciativa define las actividades e instituciones que sí gozarán de exenciones, las cuales están definidas a lo largo de 90 artículos del prospecto.
Según lo especifica el propio texto del proyecto, su propósito es “definir en forma taxativa las no sujeciones y exenciones previstas en el ordenamiento jurídico costarricense”
Además, crea un régimen sancionatorio aplicable a los incumplimientos a la normativa, es decir, que castigará a quienes hagan un uso inadecuado o ilícito de las exenciones para motivos diferentes a los previstos en la ley.
“Para las exenciones aplicables a la importación y compra local de mercancías se regula además, el otorgamiento, los procedimientos para la liberación, liquidación y traspaso de bienes exonerados, y los mecanismos de control para el correcto uso y destino de los mismos”, define.
Asimismo, el texto aclara que en adelante las personas físicas y jurídicas estarán exentas del pago de impuestos únicamente en aquellos casos previstos en dicha ley, salvo en lo que respecta al impuesto sobre la renta y el impuesto sobre las ventas, que tendrán exenciones particulares.
¿Qué queda exonerado?
El proyecto exonera del pago de todo tributo a los Poderes de la República (Ejecutivo, Legislativo y Judicial, la Contraloría General de la República y la Defensoría de los Habitantes.
También define como entidades “no sujetas a tributos” a la Caja Costarricense del Seguro Social, las Municipalidades, el INA, el Incopesca, el Pani el Inder, el Inamu, la Comisión Nacional de Emergencias, el Banhvi, el Instituto Costarricense sobre Drogas, el Inec y la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas.
Otros entes descentralizados o autónomos solo tendrán exenciones específicas.
En el caso de misiones internacionales, las exenciones se basarán en el principio de reciprocidad, es decir, se otorgarán las mismas que reciban las embajadas de Costa Rica en el extranjero.
En el plano educativo, se exonera de tributos a la importación y compras locales de mercancías y servicios de las instituciones estatales de educación universitaria y parauniversitaria y las juntas de educación de escuelas y colegios.
Los medicamentos y los equipos médicos para procedimientos no estéticos y para personas con discapacidad permanecerán exonerados de todo tributo nacional, excepto derechos arancelarios.
Todos los autobuses, los taxis de tecnologías limpias, los vehículos de transporte para discapacitados, así como las bicicletas que cuesten menos de $1.000 tendrán exoneración del 100% de sus impuestos.
El Cuerpo de Bomberos y la Cruz Roja podrán hacer compras locales e importaciones sin pagar impuestos. Las cooperativas no pagarán impuestos nacionales ni municipales.
Tampoco pagarán impuestos las maquinarias, equipos e insumos para la producción agrícola y agrícola orgánica.
Al Comité Olímpico, las federaciones y asociaciones deportivas y recreativas se les exonera del pago de impuestos aplicables a la compra de artículos o implementos deportivos.
Otras exoneraciones atañen a las producciones artísticas, los espectáculos deportivos y públicos, servicios de hotelería, arrendamiento de vehículos a turistas, el transporte aéreo nacional e internacional y los productos manufacturados en Centroamérica.
Lea la lista completa y detallada.
Ley de exoneraciones comprende sanciones
El proyecto de ley indica que los beneficiarios de exenciones tributarias que incumplan sus obligaciones incurren en la comisión de infracciones administrativas y serán sancionados.
Las infracciones administrativas son sancionables, incluso como negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes que tienen los beneficiarios de exenciones.
Estas infracciones son:
Mal uso y destino de bienes exonerados: mercancías exoneradas a las que se les da un uso distinto del previsto en la ley o se les destina para otros fines que no sea para los cuales se otorgó la exención.
Quien cometa esa infracción será sancionado con una multa correspondiente a dos veces el monto originalmente exonerado, excepto en el caso de mal uso y destino de los vehículos automotores exonerados, en cuyo caso el monto de la sanción corresponde a diez veces el monto originalmente exonerado.
Omisión en la Presentación de Informes: beneficiarios que no presenten los informes periódicos o especiales requeridos por la Dirección General de Hacienda, dentro de los plazos preestablecidos. Se le impondrá una sanción equivalente a dos salarios base.
Falta de pago de liquidación de tributos: cuando el beneficiario o quien demuestre un interés legítimo, no cancele la obligación tributaria una vez vencido el plazo otorgado para su liquidación.
Estos serán sancionados con una multa correspondiente al cincuenta por ciento del monto correspondiente a la liquidación.
De acuerdo con Helio Fallas, vicepresidente de la República y ministro de Hacienda, este proyecto ya recibió el visto bueno del presidente Luis Guillermo Solís y solo falta que sea enviado al Congreso.